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NOTA INFORMATIVA

PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

FEBRERO Y JULIO 2013
FIN DE PLAZO EN  PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES
INFORME EXPERTO EXTERNO INDEPENDIENTE


Siguiendo con nuestro compromiso de manteneros informados y prestar soporte sobre aquellos aspectos de considerable relevancia, les recordamos la finalización de plazo del requisito obligatorio en relación a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC y FT) para los Despachos  Profesionales y Auditores (en las áreas de fiscal, auditoría, contabilidad y jurídico)  como sujetos obligados a la misma.

INFORME EXPERTO EXTERNO, REQUISITOS DE FECHAS
Todos los sujetos obligados (Art 2 LPBC y FT) , con excepción de los empresarios que ejercen a título individual, deben de realizar un examen anual por parte de un experto externo independiente (Art 28 LPBC y FT). A tal efecto, el experto externo debe de realizar y emitir el informe con la mayor brevedad posible, sin que en ningún caso pueda exceder de dos meses desde la fecha de referencia del informe (Art 5 O.EHA 2444/2007)

COMUNICACIONES AL SEPBLAC
Los expertos externos, semestralmente, deben de comunicar formalmente al SEPBLAC (Organismo responsable y supervisor del cumplimiento de la LPBC y FT) los informes emitidos. Dicha comunicación se realizará durante el mes siguiente al semestre de referencia.

FIN DE PLAZOS A CONSIDERAR
Considerando los requisitos anteriores destacamos los plazos a considerar para este primer trimestre 2013, para los sujetos obligados cuyo periodo de revisión a considerar coincida con el año natural ( en caso contrario hay que adaptar las diferencias).

  • FEBRERO 2013
    Fecha límite de referencia para la emisión del informe de experto externo del año 2012.

  • JULIO 2013
    Durante el mes de JULIO 2013 los Expertos Externos deben de comunicar los informes realizados y emitidos en el primer semestre del 2013, que corresponderían a la revisión del ejercicio 2012 y a todos los otros periodos de 12 meses que corresponde su emisión en el primer semestre 2013.

Es importante considerar que la no realización del informe de experto externo  es considerado falta grave, con sanciones entre 60.000 € y 150.000 €. Por todo ello y considerando las evidencias de un posible incumplimiento y el deber de comunicación al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales), recomendamos asegurar la realización de los informes. así como el cumplimiento de los requisitos, comunicaciones y fechas estipuladas por la normativa.

Quedamos a vuestra disposición para clarificar cualquier duda que tengáis al respecto y poder ayudaros en el adecuado entendimiento y cumplimiento de los requisitos que la LPBC y FT en vuestra actividad y en los servicios prestados a clientes sujetos a la norma.

Atentamente,

BONET consulting


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