Las FUNDACIONES están sujetas al cumplimiento de la normativa de PREVENCIÓN BLANQUEO de CAPITALES, a través del artículo 2 de la Ley 10 / 2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, y está regido por un marco específico para ellas detallado en el artículo 39. Entre las implicaciones más significativas a incorporar, considera destacar las siguientes:
- El Protectorado y el Patronato velaran para que éstas no sean utilizadas para el Blanqueo de Capitales y/o Financiación del Terrorismo.
- Diligencia Debida (identificar, acreditar y clasificar).
- Conservación de Documentos y Protección de Datos Personales (LOPD).
- Formación.
CANAL SOPORTE PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES PARA FUNDACIONES
Desde BONET hemos habilitado un canal de soporte para atender y prestar el soporte necesario a los directivos y responsables de Fundaciones, así como a los Auditores, Asesores y Agrupaciones / Asociaciones que prestan servicios en las mismas. Si desea cualquier información o acceder a nuestros documentos de conclusiones y FAQ´s de nuestros seminarios sobre Prevención Blanqueo de Capitales en Fundaciones llame o envie un e-mail a través de los siguientes datos de contacto.