Servicio de Atención a la Clientela

Adaptamos su Servicio de Atención a la Clientela a los nuevos requisitos de la Ley 10/2025, incorporando las medidas operativas, documentales, organizativas y de control necesarias para acreditar su cumplimiento.

01

Atención humana

La atención automatizada no puede constituir el único mecanismo de atención a la clientela.

02

Registro y trazabilidad

El servicio debe permitir registrar, seguir y acreditar la correcta gestión de las solicitudes.

03

Control y evidencia

El cumplimiento debe acreditarse mediante procedimientos, documentación, controles, auditorías y evidencias.

Ley 10/2025

Un nuevo marco para los Servicios de Atención a la Clientela

La Ley 10/2025 introduce nuevos requisitos documentales, informativos, operativos, de accesibilidad, trazabilidad, atención humana, resolución y control que deben incorporarse al funcionamiento del SAC.

Más que un canal de atención

La adaptación afecta a la organización del servicio, sus procedimientos internos, los canales de atención, la información facilitada al cliente y los mecanismos de seguimiento y supervisión.

El modelo implantado debe además generar evidencias suficientes para poder acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Obligación legal

¿A quién aplica?

La Ley establece un ámbito amplio que comprende los servicios básicos de interés general y determinadas empresas que comercializan bienes o servicios destinados a personas consumidoras.

01

Servicios básicos

Prestadores de agua, gas y electricidad, transporte de pasajeros, servicios postales y comunicaciones electrónicas.

02

Sector financiero y seguros

Entidades financieras y aseguradoras, con obligaciones específicas de revisión y actualización de su SAC.

03

Grandes empresas

Empresas con más de 250 personas trabajadoras, más de 50 M€ de volumen de negocio o más de 43 M€ de balance.

04

Otros sectores

Automoción, inmobiliario, educación, ocio y turismo, logística, retail, salud, alimentación y bienes de consumo.

Requisitos críticos

¿Qué debe estar operativo?

El SAC debe implantarse, documentarse y poder acreditarse.

La nueva regulación afecta desde la estructura organizativa y los canales hasta la accesibilidad, los tiempos de respuesta, las auditorías y la información facilitada a la clientela.

01

Servicio y organización

Implantación formal del SAC, responsable, reglamento o manual, control, auditoría, formación y requisitos documentales.

02

Canales y atención humana

Canales telefónicos, presenciales y escritos con acceso efectivo a atención personalizada.

03

Tiempos de atención y resolución

Sistemas de gestión, control y reporte para asegurar el cumplimiento de los tiempos aplicables.

04

Registro y seguimiento

Claves identificativas, sistemas de seguimiento y, en determinados canales, grabación con consentimiento.

05

Resolución motivada y lengua

Respuestas completas y motivadas, evitando fórmulas genéricas y contemplando las lenguas cooficiales.

06

Accesibilidad y vulnerabilidad

Igualdad, no discriminación y apoyo individualizado ante discapacidad, edad avanzada o dificultades digitales.

07

Disponibilidad e independencia comercial

Horarios adecuados, atención de incidencias cuando corresponda y diferenciación respecto de la actividad comercial.

08

Evaluación y auditoría

Controles, auditorías y evaluaciones del nivel de satisfacción y funcionamiento del SAC.

09

Información al cliente

Los canales y su marco de funcionamiento deben ser fácilmente localizables en web, contratos, oficinas y otros soportes exigidos.

Sector financiero y seguros

La existencia de un SAC previo no elimina la necesidad de adaptación

La Ley 10/2025 mantiene la prevalencia de la normativa financiera, pero modifica y complementa directamente la Ley 44/2002. Las entidades deben revisar y actualizar el diseño operativo, formal y documental de su servicio, incluso cuando ya dispongan de SAC y Defensor de la Clientela.

44/2002

La modificación de este marco obliga a revisar procesos, canales, organización, información pública, documentación y reglamentos internos del Servicio de Atención a la Clientela.

Plan de acción prioritario

Preparar la adaptación antes del 28 de diciembre de 2026

El proceso requiere revisar el modelo actual, identificar las modificaciones necesarias y generar las evidencias que permitan demostrar su correcta implantación.

01

Analizar el marco de aplicación

Identificar las obligaciones aplicables según sector, actividad y características de la organización y designar al Responsable del SAC.

02

Actualizar reglamento y procedimientos

Revisar protocolos, competencias, escalados y criterios de admisión y resolución.

03

Adecuar los canales

Incorporar los canales requeridos y asegurar sus requisitos operativos e informativos.

04

Actualizar la información

Revisar web, oficinas, contratos, protocolos y demás documentación relacionada.

05

Formar al equipo

Capacitar a responsables y personas implicadas en la gestión, funcionamiento y supervisión del SAC.

06

Probar y acreditar

Realizar pruebas de cumplimiento y conservar evidencias de trazabilidad, tiempos, accesibilidad y derivación.

07

Auditar y evaluar

Planificar auditorías del funcionamiento del SAC y evaluaciones de satisfacción de las personas usuarias.

Soporte BONET Consulting

Adaptación integral del Servicio de Atención a la Clientela

Acompañamos a la organización en la identificación, implantación, documentación y acreditación de las medidas necesarias para adaptar su SAC a los nuevos requisitos de la Ley 10/2025.

01

Diagnóstico y adecuación

Análisis del modelo existente, identificación de requisitos aplicables y definición del plan de adaptación.

02

Documentación y procedimientos

Desarrollo o actualización del reglamento del SAC, procedimientos, protocolos y documentación asociada.

03

Implantación y control

Apoyo en canales, formación, evidencias de cumplimiento, pruebas, evaluaciones y planificación de auditorías.

Alcance

Un modelo preparado para acreditar el cumplimiento

El objetivo no es únicamente disponer de un SAC, sino asegurar que su diseño, funcionamiento y supervisión cumplen los requisitos exigidos.

✓

Identificación del marco de aplicación de la Ley 10/2025.

✓

Designación y definición de responsabilidades del SAC.

✓

Reglamento, manuales y procedimientos internos.

✓

Adecuación de canales de atención a la clientela.

✓

Revisión de información en web, oficinas y contratos.

✓

Formación de responsables y equipos implicados.

✓

Pruebas y conservación de evidencias de cumplimiento.

✓

Planificación de auditorías y evaluaciones de satisfacción.

Beneficios

Más control, más trazabilidad, mayor capacidad de acreditación

Cumplimiento normativo

Un Servicio de Atención a la Clientela adaptado a los nuevos requisitos de la Ley 10/2025.

Trazabilidad y evidencias

Procedimientos y registros que permiten acreditar tiempos, respuestas, derivaciones y correcta gestión.

Mejor organización

Responsabilidades, canales, procedimientos y controles claramente definidos y diferenciados de la actividad comercial.

Ley 10/2025 · SAC

¿Está preparado su Servicio de Atención a la Clientela?

Desde BONET Consulting podemos analizar su situación actual y definir el plan de adaptación necesario para implantar, documentar y acreditar los nuevos requisitos antes del 28 de diciembre de 2026.

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